Época: Novena Época
Registro: 169889
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Abril de 2008
Materia(s): Común
Tesis: III.4o.A.3 K
Página: 2364
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL TÉRMINO PARA QUE COMPAREZCA A JUICIO DEBE COMPUTARSE EN DÍAS HÁBILES.
Conforme al artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, para el caso de que deba emplazarse al tercero perjudicado y se desconozca su domicilio, el Juez Federal debe ordenar la primera notificación por medio de edictos, la que se practicará conforme al precepto 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual determina que el plazo de treinta días que aquél tiene para comparecer a juicio, se contará a partir del día siguiente al de la última publicación. Ahora bien, para determinar si dicho plazo se computa en días naturales o hábiles, debe recurrirse al artículo 24, fracción II, en relación con el diverso numeral 23, ambos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que disponen, respectivamente, que en el juicio de amparo los términos se contarán por días naturales, con exclusión de los inhábiles (salvo los términos relativos al incidente de suspensión, que se contarán de momento a momento), y que son hábiles para la sustanciación de dicho juicio, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, entre otros que se precisan; consecuentemente, el término para que el tercero perjudicado comparezca al juicio de garantías, debe computarse en días hábiles.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 99/2007. Karen Anna Holt de Hoyos. 4 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Luis Vázquez López.