Época: Novena Época
Registro: 165613
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Enero de 2010
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 213/2009
Página: 268

AMPARO DIRECTO. LA DESIGNACIÓN DE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR DONDE RESIDE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN, NO INVALIDA SU PRESENTACIÓN ANTE LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Si la intención subyacente en el artículo 25 de la Ley de Amparo es poner al alcance de los gobernados en el lugar donde residen el acceso al juicio de amparo, garantizando igualdad de oportunidades entre las personas que viven en los lugares donde existen tribunales de amparo y aquellas que no gozan de esa condición, tratándose de la presentación de la demanda de amparo directo ante la autoridad responsable, en términos del artículo 163 de la ley de la materia, las partes podrán depositarla ante la oficina del Servicio Postal Mexicano del lugar donde habiten o tengan el centro principal de sus negocios, cuando éste sea distinto del de residencia de la responsable, con la única condición de que lo hagan dentro del plazo legalmente establecido, sin que esta oportunidad varíe por el hecho de que el promovente haya designado ante dicha responsable un domicilio convencional o para oír y recibir notificaciones en el lugar donde ésta reside.

Contradicción de tesis 390/2009. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de noviembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.

Tesis de jurisprudencia 213/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

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