Época: Novena Época
Registro: 164960
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Marzo de 2010
Materia(s): Común
Tesis: 2a. XIX/2010
Página: 1052

PROMOCIONES EN EL AMPARO. EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE SE TENDRÁN POR HECHAS EN TIEMPO LAS DEPOSITADAS EN LA OFICINA DE CORREOS DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL PROMOVENTE, SE REFIERE A LAS ENVIADAS POR CONDUCTO DE LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO, NO A LAS REMITIDAS A TRAVÉS DE UNA COMPAÑÍA DE MENSAJERÍA.

De los artículos 1o. a 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, se advierte que la denominación de oficina de correos utilizada en el artículo 25 de la Ley de Amparo, considerada como el sitio donde las partes pueden presentar sus promociones en el juicio de garantías cuando residan fuera del lugar del juzgado o tribunal que conoce del juicio o del incidente de suspensión, para que se tengan por presentadas en la fecha del depósito, corresponde a las oficinas del organismo descentralizado Servicio Postal Mexicano, que es el que presta el servicio público de correos. En ese sentido, las promociones depositadas en una compañía particular de mensajería no pueden entenderse incluidas en el supuesto aludido y, por tanto, para determinar si se presentaron dentro del plazo establecido al efecto no puede tomarse como punto de partida la fecha de depósito, sino aquella en la que se recibió por el juzgado o tribunal.

Reclamación 10/2010. Laura Nuria Hidalgo Sánchez. 3 de marzo de 2010. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Tania María Herrera Ríos.

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