Época: Novena Época
Registro: 162167
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Mayo de 2011
Materia(s): Común
Tesis: VI.3o.A.37 K
Página: 1091
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. NO SE INTERRUMPEN LOS TÉRMINOS PARA SU PRESENTACIÓN SI SE DEPOSITA EN LA OFICINA DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO Y SE DIRIGE A UNA AUTORIDAD DISTINTA DE LA RESPONSABLE.
Conforme al artículo 25 de la Ley de Amparo, tratándose de promociones de término, cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio o del incidente de suspensión, se tendrán por hechas en tiempo, si aquélla deposita los escritos u oficios relativos dentro de los términos legales, en la oficina de correos o telégrafos que corresponda al lugar de su residencia. Así, el mencionado derecho debe armonizarse con los preceptos del invocado cuerpo normativo que regulen la promoción de término de que se trate. En estas condiciones, tratándose de la presentación de la demanda de amparo directo, el referido dispositivo debe interpretarse en relación con el artículo 163 del propio ordenamiento, que dispone que deberá presentarse por conducto de la autoridad responsable que emitió la sentencia definitiva o resolución impugnada, así como con el diverso numeral 165 de la invocada legislación, que prevé que si no se hace de la forma indicada no se interrumpirán los términos a que se refieren los artículos 21 y 22 de la señalada ley. Por tanto, para que la demanda de amparo directo se considere presentada oportunamente en la hipótesis del primero de los citados artículos, debe depositarse en la oficina del Servicio Postal Mexicano dirigida a la autoridad responsable, ya que de lo contrario, es decir, si se dirige a una autoridad distinta de la responsable, no se interrumpen los aludidos términos y, en ese supuesto, si se presenta ante la responsable extemporáneamente, el juicio de garantías es improcedente en términos del artículo 73, fracción XII, de la ley de la materia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 375/2010. Margarito Castro Córdova. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramírez González. Secretario: José Fernández Martínez.