Época: Novena Época
Registro: 185847
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVI, Octubre de 2002
Materia(s): Común
Tesis: III.5o.C.4 K
Página: 1314

ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL, COMO BASE DEL TÉRMINO PARA INTERPONER EL AMPARO, CUANDO LA CÓNYUGE DEL DEMANDADO EN EL JUICIO NATURAL SE OSTENTE COMO TERCERA EXTRAÑA.

No por el hecho de que se haya emplazado al demandado a través de su esposa, significa que ésta tuvo pleno conocimiento de la existencia del juicio donde se afectaron bienes que forman parte de la sociedad legal, y que esa fecha sea el punto de partida para computar el término para la interposición de la demanda de amparo, cuando aquélla se ostente como tercera extraña. En efecto, no es jurídico afirmar que por la sola razón de que la quejosa se encuentre desposada con el demandado en el juicio de origen, esté obligada a leer o enterarse de la correspondencia que va dirigida exclusivamente a su consorte, ya que sostener lo contrario traería como consecuencia que el cómputo para la interposición de la demanda de amparo que prevé el artículo 21 de la ley de la materia, se establezca con base en presunciones, lo que está prohibido por la jurisprudencia 5 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 6 del Tomo VI del penúltimo Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que aparece bajo el rubro: “ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL, COMO BASE DEL TÉRMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.”. Luego, para que esto suceda (considerar aquella fecha como inicio del cómputo del término para la interposición de la demanda de garantías), es menester que se generen otros acontecimientos que permitan afirmar que la quejosa tuvo pleno conocimiento del acto reclamado, verbigracia, que durante el procedimiento de amparo se demuestre: que se enteró del contenido de la demanda principal; que del acta de emplazamiento se desprenda que el actuario le hizo saber de qué trata la demanda, o bien, que haya datos que la obligaban a inferir que en el juicio instaurado contra su cónyuge, se puedan afectar bienes de la sociedad legal; tal es el caso cuando se embargan bienes de su propiedad o de la sociedad que tenga constituida con motivo de su matrimonio durante la diligencia respectiva. Por tanto, al no surtirse ninguna de esas hipótesis dicho conteo debe comenzar desde la fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste la quejosa que tuvo conocimiento del acto reclamado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 190/2002. María de Jesús Álvarez Jiménez. 11 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero.

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