Época: Novena Época
Registro: 183854
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Julio de 2003
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C.187 K
Página: 1091
DEMANDA DE AMPARO. TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO SE RECLAMAN ACTOS AUTÓNOMOS E INDEPENDIENTES.
No existe contradicción alguna en el hecho de que el Juez de Distrito a quo conceda el amparo a la quejosa respecto de la orden de arresto que reclama y al mismo tiempo estime extemporánea la presentación de su demanda de garantías que promueve en contra de la determinación de la autoridad responsable de levantar el embargo precautorio, pues aun cuando ésta se reclame a través de los recursos ordinarios y aquélla sea una de sus consecuencias, ambos actos son autónomos e independientes, cuya impugnación oportuna a través del juicio de garantías no está supeditada a su origen o a la reclamación que se haga en los mencionados recursos y en la demanda de amparo, sino a la fecha de conocimiento de cada uno de ellos por parte de la persona que estime le perjudican, pues de lo contrario se llegaría al extremo de sostener, sin base legal alguna, que todos aquellos actos que tengan un mismo origen pueden impugnarse en cualquier tiempo, siempre y cuando se aleguen en la demanda de garantías y en los recursos ordinarios, hipótesis que contraría los preceptos legales de la Ley de Amparo que prevén los diversos términos para la presentación de la demanda relativa al juicio constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 146/2003. 19 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.