Época: Novena Época
Registro: 183083
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Octubre de 2003
Materia(s): Laboral
Tesis: III.2o.T.91 L
Página: 992

DEMANDA DE AMPARO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA PRESENTARLA CUANDO SE RECLAMA EL ILEGAL EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO LABORAL, NO DEBE HACERSE A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL LAUDO, MÁXIME SI NO SE ENTENDIÓ PERSONALMENTE CON EL QUEJOSO.

Es incorrecto el actuar del Juez de Distrito cuando a fin de determinar sobre la oportunidad de la demanda de amparo interpuesta contra el emplazamiento realizado por la autoridad responsable dentro del juicio natural, se basa en la notificación hecha al quejoso del laudo que puso fin a tal instancia, en el entendido de que dicha diligencia únicamente hace del conocimiento de la parte interesada el contenido del fallo, mas no del emplazamiento tildado de ilegal; más evidente resulta aún la ilegalidad destacada por parte de la autoridad de amparo, cuando la notificación del laudo en cuestión no se entendió personalmente con la parte demandada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 34/2003. Bertha Uvence García. 16 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretaria: Mónica Judith Jiménez Leal.

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