Época: Novena Época
Registro: 182204
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Febrero de 2004
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.A.67 K
Página: 1044

DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN NO SE INTERRUMPE SI EL QUEJOSO PROMUEVE QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EN UN SUMARIO DE GARANTÍAS ANTERIOR.

Si en un juicio de amparo se concede la protección de la Justicia Federal al quejoso, para el efecto de que la autoridad responsable deje sin efectos la resolución combatida y dicte otra en su lugar, la nueva determinación forzosamente deberá ser combatida mediante un nuevo juicio de amparo dentro de los quince días siguientes contados a partir de su legal notificación; al en que el agraviado haya tenido conocimiento de ella o de su ejecución o, en su defecto, a partir de que se hubiese ostentado sabedor de la misma. La circunstancia de que el agraviado interponga queja por exceso o defecto en el cumplimiento del fallo protector de garantías, al estimar que con la nueva resolución no se acató cabalmente la sentencia pronunciada en el primer juicio de amparo, no interrumpe el plazo para la presentación de una nueva demanda de garantías, pues tal circunstancia no se encuentra prevista en los artículos 21, 22 o 95 de la Ley de Amparo, máxime si se toma en consideración que la litis en el nuevo sumario de garantías y la queja por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia pronunciada en el amparo anterior, aunque están íntimamente ligadas al emanar de la misma resolución, tienen un contenido sustancial y procesal distinto, puesto que en el primero se decidirá si el acto reclamado es violatorio de algún precepto contenido en la Carta Magna, mientras que en la segunda el juzgador deberá resolver exclusivamente si se cumplió cabalmente una sentencia de amparo previamente dictada.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 6547/2003. Nohemí Guadalupe Trejo Cruz. 28 de enero de 2004. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.

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