Época: Novena Época
Registro: 180417
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Octubre de 2004
Materia(s): Común
Tesis: III.4o.C.2 K
Página: 2301

ACTO RECLAMADO. EL CÓMPUTO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO, QUE ES UN TERCERO EXTRAÑO, HA SOLICITADO COPIA CERTIFICADA PARA TENER CONOCIMIENTO DE AQUÉL, INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE ESTÉN A SU DISPOSICIÓN.

Del examen del criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. XXXII/2003, publicada en la página 201, del Tomo XVII, del mes de junio de 2003, correspondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL CÓMPUTO PARA LA INTERPOSICIÓN DE ESE RECURSO, CUANDO EL RECURRENTE SOLICITÓ COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA PARA TENER CONOCIMIENTO DE ELLA, INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE ESTÉN A SU DISPOSICIÓN.”, que tuvo como base la jurisprudencia 1a./J. 42/2002, publicada en la página 5 del Tomo XVI, del mes de septiembre de 2002, de la época y obra en consulta, del epígrafe: “ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.”; se llega al convencimiento de que su alcance es el de que cuando el quejoso ha solicitado copia certificada del acto reclamado, tal lapso empieza a correr a partir de que están a su disposición, pues desde ese momento se entiende que está en aptitud de tener pleno conocimiento de su contenido, sin que pueda ampliarse indefinidamente, constreñido a la eventualidad de que recoja las copias, porque ello equivaldría a que el aludido plazo quedara sujeto a su arbitrio; lo que se corrobora por el hecho de que, frente al derecho del quejoso de interponer el juicio de garantías, está también el del tercero perjudicado, relativo a que se administre justicia en los plazos y condiciones que la ley establece, por lo que debe existir un límite temporal para la interposición de la demanda de garantías.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 28/2004. José de Jesús Fuentes Girón y otra. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Villegas Hernández. Secretaria: Luz María Lagunas Vázquez.

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