Época: Novena Época
Registro: 176759
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Noviembre de 2005
Materia(s): Común
Tesis: VI.3o.A.29 K
Página: 837
AMPARO CONTRA LEYES. SI EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO DE APLICACIÓN EN DÍA INHÁBIL, EL CÓMPUTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS COMIENZA AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE AQUÉL, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.
Conforme a tal dispositivo, el término para la interposición de la demanda de garantías es de quince días contados a partir del día siguiente: a) al en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; b) al en que el quejoso haya tenido conocimiento de ellos o de sus actos de ejecución; o c) al en que el quejoso se haya ostentado sabedor de los referidos actos. En razón de lo anterior, si la parte quejosa manifiesta que tuvo conocimiento del acto de aplicación de la norma jurídica que tacha de inconstitucional en día sábado, éste considerado inhábil conforme al precepto 23 de dicho ordenamiento legal, el término a que hace alusión el precepto legal citado en primer término, inicia al día siguiente hábil, es decir, el plazo empieza a correr el día lunes, sin que obste a lo anterior, el hecho de que el conocimiento del acto de aplicación se haya generado en día inhábil, pues esa circunstancia de ningún modo nulifica el hecho de que el impetrante de garantías haya manifestado tener conocimiento del acto de aplicación tal día, pues una cosa es el conocimiento del acto y otra muy distinta el término, dado que, lo primero implica tener noticia y saber de la existencia de ese acto; y lo segundo es el plazo o término que establece la ley para hacer valer algún derecho o cumplir con alguna obligación; consecuentemente, el plazo para la impugnación de normas heteroaplicativas comienza a partir de aquel al en que el peticionario de amparo manifieste estar enterado de la aplicación de la norma combatida, aun cuando éste, se insiste, sea inhábil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 251/2005. José Arturo Juan Garcilazo Naval. 21 de septiembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Rojas Fonseca. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Jennifer Acosta Gregory.