Época: Novena Época
Registro: 174392
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Agosto de 2006
Materia(s): Penal
Tesis: I.2o.P.133 P
Página: 2316
PRISIÓN. SI SE COMPURGÓ LA. EL AMPARO DEBE PROMOVERSE EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS.
El artículo 21 de la Ley de Amparo, establece que el término de presentación de la demanda será de quince días. A su vez, el numeral 22, fracción II, de la misma normatividad, regula distintas excepciones a aquella disposición, entre ellas la relativa a que el amparo podrá promoverse en cualquier tiempo cuando, entre otras cosas el acto reclamado constituya un ataque a la libertad personal. Bajo esta perspectiva, si el tribunal de apelación en la sentencia reclamada tuvo por compurgada la pena privativa de libertad impuesta y con ello ordenó la absoluta libertad del quejoso, es indudable que la presentación de la demanda se rige por la regla genérica prevista en el primero de los preceptos invocados y no por el caso de excepción al haber desaparecido éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1442/2006. 15 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretario: Jesús Alberto Chávez Hernández.