Época: Novena Época
Registro: 169754
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Mayo de 2008
Materia(s): Común
Tesis: XXI.2o.P.A.35 K
Página: 993
AMPARO CONTRA LEYES HETEROAPLICATIVAS. EL HECHO DE QUE EL ACTO DE APLICACIÓN SE REALICE EN DÍA CONSIDERADO INHÁBIL PARA LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, NO AFECTA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. XIV/99, publicada en la página sesenta y tres, Tomo X, julio de mil novecientos noventa y nueve, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NORMAS QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO.”, determinó que “no obstante que los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen los días que serán considerados como inhábiles respecto del cómputo de los términos en el procedimiento del juicio de amparo, ello no puede hacerse extensivo a las actuaciones procesales propias del acto reclamado, como son aquellas en las que se determine el momento en que deberán surtir efectos las notificaciones, puesto que en sentido estricto, no corresponden al procedimiento de amparo.”. Acorde con dicho criterio, si la aplicación de la ley reclamada de inconstitucional se realizó en día considerado inhábil para los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, esa circunstancia no afecta el cómputo del término para la interposición de la demanda de amparo, ya que dicho plazo inicia al día siguiente en que se haya tenido conocimiento de él o de su ejecución, conforme al artículo 21 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 376/2007. Elvia Soledad Sánchez Caro. 13 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez.