Época: Quinta Época
Registro: 309261
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo LXV
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 4078
LIBERTAD PERSONAL, ATENTADOS CONTRA LA.
Conforme al artículo 4o., de la ley orgánica del juicio de garantías, puede promover amparo contra el detenido ilegalmente, y además, incapacitado para solicitarlo su representante o su defensor, si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, y un pariente y hasta una persona extraña, en los casos que lo permita le ley; y el artículo 17 de la ley antes mencionada concede esa facultad a cualquiera persona cuando se trate de ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, debiendo los Jueces del Distrito dictar las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado y, una vez habida, ordenar que se le requiera para que, dentro de tres días, ratifique la demanda y sólo que no lo haga desecharla: pero no deben repelerla de plano.
Amparo penal. Revisión de auto que desechó la demanda 5173/40. Sánchez Juan. 26 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.