Época: Octava Época
Registro: 227359
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989
Materia(s): Administrativa
Tesis:
Página: 462

REPRESENTANTE COMUN. PUEDE INTERPONER RECURSOS DE REVISION.

Conforme al artículo 20 de la Ley de Amparo cuando un juicio de garantías se interponga por dos o más personas, deberán designar un representante común que eligirán entre ellas mismas. Por tanto, si dicho representante fue así elegido y reconocido por el a quo, durante el juicio, está legitimado para interponer el recurso de revisión aun en representación de una persona moral, en virtud de que el objeto de esta figura lo es el que dos o más personas que litigan unidas y que ejercen la misma acción o excepción, no intenten recursos o medios de defensa en forma individual y contradictoria, pues tal cuestión entorpecería la expedita impartición de la justicia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1643/89. Sociedad Cooperativa de Taxistas Producción y Servicios Unificados de México, S C L. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.

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