Época: Octava Época
Registro: 216424
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XI, Mayo de 1993
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 370
PERSONALIDAD PROVISIONAL EN EL AMPARO.
Cuando el promovente del juicio de garantías, no es la parte quejosa por la imposibilidad del agraviado para firmar la promoción al encontrarse incomunicado, debe decirse, que esta representación tiene el carácter de provisional en términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Amparo, la cual deja de surtir efectos cuando a la persona a cuyo nombre se llevó a cabo la solicitud de protección constitucional, se encuentre en aptitud de continuar el juicio de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Improcedencia 393/92. Guillermo Arturo Ortega Silva. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Francisco Javier Rocca Valdez.