Época: Octava Época
Registro: 208785
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XV-2, Febrero de 1995
Materia(s): Común
Tesis: IV.3o.107 K
Página: 523
REPRESENTANTE COMUN. DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO POR EL.
El desistimiento que hace el representante común de los quejosos del juicio de amparo interpuesto por la totalidad de ellos, no es operante ya que es menester tener facultad expresa para ello, en los términos del artículo 14 de la Ley de Amparo, y en esas condiciones el desistimiento sólo opera sobre el representante común.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Queja 7/94. Lucila Pérez Salazar. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.