Época: Octava Época
Registro: 207052
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo VII, Febrero de 1991
Materia(s): Común
Tesis: 3a. II/9l
Página: 53

PERSONALIDAD. LA PREVENCION PARA QUE SE ACLARE LA DEMANDA DE AMPARO NO IMPLICA SU RECONOCIMIENTO.

La prevención que el juzgador haga al promovente del amparo para que aclare la demanda, no implica el reconocimiento de su personalidad. Esto sólo ocurriría si el juez, después de analizar el valor probatorio del documento relativo, lo considerara suficiente para acreditar la personalidad de quien promueve el amparo a nombre de otro.

Amparo en revisión 1312/90. Restaurant Cantamar, S.A. 23 de noviembre de 1990. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.

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