Época: Décima Época
Registro: 2001294
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: VI.1o.C.1 K (10a.)
Página: 1748

DEMANDA DE AMPARO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA NO SE INTERRUMPE POR EXISTIR QUEJA PROMOVIDA CONTRA LA SENTENCIA RECLAMADA QUE DA CUMPLIMIENTO A UNA DIVERSA EJECUTORIA.

Si se considera lo sustentado en las tesis de rubros: “SENTENCIAS DE REENVÍO, VINCULACIÓN DE LAS. AMPARO Y QUEJA.” y “CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. EVOLUCIÓN A PARTIR DE LA INTEGRACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 9/2001, DE LOS PRINCIPIOS QUE HA ESTABLECIDO LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON LOS TRÁMITES, DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA.”; que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXXII, Cuarta Parte, página 258 y con la clave o número de identificación 2a. LXXXIX/2008 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 536, respectivamente, es claro que el cómputo del término para la presentación de la demanda de garantías, contra una sentencia dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, transcurre en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, sin que obste que esté subjúdice la determinación sobre el cumplimiento o incumplimiento de la sentencia constitucional dictada en el juicio de amparo correspondiente, por la interposición de un recurso de queja, ya que no existe base legal para sostenerlo y, además, porque en el juicio constitucional sólo debe impugnarse la parte de la sentencia dictada con libertad de jurisdicción, respecto de lo que no existe vinculación alguna. De ahí que el cómputo del término para la presentación de la demanda no debe iniciar a partir de que se determine el cumplimiento o no de la ejecutoria de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Reclamación 15/2011. Verónica Borbolla Rodríguez y otro. 1o. de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretaria: Lidiette Gil Vargas.

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