Época: Décima Época
Registro: 2000549
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: IX.1o.1 K (10a.)
Página: 1718
DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN TRATÁNDOSE DE UN HIJO MENOR DE EDAD, TERCERO EXTRAÑO EN UN JUICIO DONDE SE EMBARGÓ UN BIEN DE SU PROPIEDAD, NO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD TENGA CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, SI ES ÉL EL DEMANDADO EN ESE JUICIO Y TIENE UN INTERÉS CONTRARIO AL DE AQUÉL.
Conforme al artículo 425 del Código Civil Federal, los padres ejercen la patria potestad de sus menores hijos y generalmente los representan; sin embargo, en el diverso numeral 440 de ese ordenamiento, se establece como excepción a esa representación, el caso en que la persona que ejerce la patria potestad tenga un interés opuesto al de los hijos; por tanto, si uno de los padres es parte demandada en un procedimiento en el que existe un embargo recaído en un bien perteneciente a su hijo que es extraño a ese juicio, es evidente que tiene un interés opuesto a éste y, en esas condiciones, no puede ser su representante. Consecuentemente, el término para la presentación de la demanda de amparo interpuesta por dicho hijo, no puede computarse a partir de que quien ejerce la patria potestad tiene conocimiento del acto reclamado, si es él el demandado en ese juicio y tiene un interés contrario al del menor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 551/2011. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Hernández Huízar. Secretaria: Lucía Elizabeth Martínez Martínez.