Época: Novena Época
Registro: 193087
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo X, Octubre de 1999
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.P.7 K
Página: 1348

SUSTITUCIÓN PROCESAL. NO EXISTE TAL FIGURA EN MATERIA DE AMPARO.

No se transgreden las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo al no reconocer el carácter de parte quejosa a quien promueve con el objeto de sustituir al quejoso en la revisión, si aquél, en términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, no tiene reconocida personalidad jurídica ante la autoridad responsable de donde emanaron los actos reclamados, ni ante la autoridad de amparo de donde deriva la revisión principal en tratándose del recurso de reclamación; por lo que al no tener el carácter de parte en el juicio de garantías, conforme al artículo 5o. de la mencionada ley, tampoco tiene legitimación procesal para intervenir en el recurso de revisión de que se trate, máxime que la materia de la litis en este recurso, se constriñe exclusivamente al estudio integral del fallo combatido, en vista de los motivos de inconformidad que plantea la recurrente. Por otra parte, si bien el numeral 15 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, establece: “En caso de fallecimiento del agraviado o del tercero perjudicado, el representante de uno u otro continuará en el desempeño de su cometido cuando el acto reclamado no afecte derechos estrictamente personales, entretanto interviene la sucesión en el juicio de amparo.”, ello no significa que en el caso opere la sustitución procesal de las partes, sino que se trata tan sólo de una sucesión de partes, pues en ésta hay continuación de la personalidad del causante, mientras que en la sustitución existe un cambio de personalidad del titular del derecho, es decir, la sucesión se produce en caso de fallecimiento del agraviado o del tercero perjudicado, y la sustitución, en la hipótesis de una transmisión o enajenación de la parte litigiosa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Reclamación 1/99. Miguel Ángel García Murguía y otros. 26 de febrero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Juan Manuel Villanueva Gómez.

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