Época: Novena Época
Registro: 176793
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Octubre de 2005
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 121/2005
Página: 953
TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE AMPARO. ES LEGAL LA NOTIFICACIÓN QUE SE LES PRACTIQUE POR CONDUCTO DEL REPRESENTANTE COMÚN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL.
El artículo 13 de la Ley de Amparo establece que cuando alguno de los interesados tenga reconocida su personalidad ante la autoridad responsable, aquélla será admitida en el juicio de amparo para todos los efectos legales procedentes. En ese sentido, se concluye que es legal el emplazamiento hecho a los terceros perjudicados en el juicio de garantías por conducto del representante común designado en el juicio natural, porque la figura del representante es similar a la del mandatario y, por consiguiente, aquél cuenta con autorización para litigar a favor de sus representados.
Contradicción de tesis 117/2005-SS. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 9 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda.
Tesis de jurisprudencia 121/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de septiembre de dos mil cinco.