Época: Novena Época
Registro: 168344
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Diciembre de 2008
Materia(s): Común
Tesis: XXI.2o.P.A.38 K
Página: 995
DEMANDA DE AMPARO. SI SE PROMUEVE POR DOS PERSONAS PERO SÓLO SE ESTAMPA UNA FIRMA SIN ESPECIFICAR EN EL ESCRITO A QUIÉN DE ELLAS CORRESPONDE Y, ADEMÁS, SON OMISAS EN DESAHOGAR LA PREVENCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO, PROCEDE SU DESECHAMIENTO.
El artículo 116 de la Ley de Amparo exige como uno de los requisitos de la demanda el que sea firmada por quien la promueve, y si bien en dicho numeral no se menciona expresamente la palabra firma, lo cierto es que al establecer que debe formularse por escrito, implícitamente así lo reconoce, toda vez que con la firma se exterioriza la voluntad de realizar determinado acto y se acredita la autoría del documento. Bajo esta tesitura, cuando la demanda de amparo es promovida por dos personas, pero sólo se estampa una firma sin especificar en el escrito a quién de ellas corresponde, y además son omisas en desahogar la prevención ordenada por el Juez de Distrito para que manifestaran a cuál de ellas pertenece, procede su desechamiento. Sin que se actualice la hipótesis del representante común prevista en el artículo 20 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en virtud de que dicho precepto legal aplica en aquellos casos en que el juicio de amparo se interpone por dos o más personas, y si bien es cierto que en el caso la demanda se promovió por dos personas, también lo es que únicamente se estampó una firma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 148/2008. Isaac Oberfeld Dantus. 5 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.