Época: Novena Época
Registro: 166690
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Agosto de 2009
Materia(s): Penal
Tesis: XXII.1o.25 P
Página: 1579

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO CONTRA ACTOS QUE NO AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN INICIA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN AL SENTENCIADO (A TRAVÉS DE QUIEN EJERZA SU PATRIA POTESTAD, TUTELA O CUSTODIA) MAS NO A SU DEFENSOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).

De los artículos 17 y 18 de la Ley de Justicia para Menores para el Estado de Querétaro no se advierte prevención expresa en el sentido de que la notificación de los actos procesales o resoluciones judiciales a la defensa de los menores se entiende hecha también a éstos; por el contrario, la exégesis de esos artículos se traduce en la necesidad de la notificación personal de las resoluciones pronunciadas en el procedimiento instruido contra el menor a través de quien ejerza su patria potestad, tutela o custodia, ello en virtud de la trascendencia del acto que se da a conocer, así como de las consecuencias procesales que la notificación puede producir, concretamente, porque una vez que ésta surte efectos, comienzan a correr los plazos para ejercer los derechos procesales legalmente procedentes, mismos que, por disposición de dicha ley, son improrrogables. Incluso, una diversa consecuencia deriva del hecho de que con base en la notificación de la sentencia definitiva empieza a correr el término para promover el juicio de amparo cuando se trata de actos que no afectan la libertad personal, máxime que de acuerdo con el artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías sólo puede promoverse a instancia de parte agraviada, la cual, tratándose del amparo directo penal, resulta ser el sentenciado y no su defensor, pues aquél es quien resiente el perjuicio personal y directo como consecuencia de la sentencia que declara su responsabilidad y, por ende, es el titular de la acción de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 228/2009. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Serafín Salazar Jiménez.

error: Content is protected !!