Época: Novena Época
Registro: 166686
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Agosto de 2009
Materia(s): Penal
Tesis: XXII.1o.26 P
Página: 1593
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PENAL. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CUANDO SE IMPUGNAN SANCIONES NO RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.
Si en la sentencia definitiva se impusieron como medidas de protección y orientación el apercibimiento y la prestación de servicios en favor de la comunidad, tales sanciones, por su naturaleza, no resultan restrictivas de la libertad, por lo que el acto reclamado no se encuentra en los casos de excepción que prevé la fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo y, en consecuencia, la presentación de la demanda fuera del término de quince días que para tal fin establece su numeral 21 obliga al sobreseimiento en el juicio por actualizarse la causa de improcedencia prevista por la fracción XII del artículo 73 de la ley en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 228/2009. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Serafín Salazar Jiménez.
Amparo directo 229/2009. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Serafín Salazar Jiménez.