Época: Novena Época
Registro: 165582
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Enero de 2010
Materia(s): Común
Tesis: XXI.2o.P.A. J/32
Página: 1931
DEMANDA DE AMPARO. REGLAS CONFORME A LAS CUALES DEBE REALIZARSE EL CÓMPUTO DE LOS QUINCE DÍAS PARA INTERPONERLA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY RELATIVA).
El artículo 21 de la Ley de Amparo establece que, por regla general, el término para interponer la demanda de amparo será de quince días, cuyo cómputo depende de la forma en que el quejoso se haya impuesto de los actos reclamados, a saber: a) Desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; b) Desde el día siguiente al en que haya tenido conocimiento de los actos reclamados o de su ejecución; o c) Desde el día siguiente al en que se hubiese ostentado sabedor de los actos reclamados. Luego, para que se surta la hipótesis indicada en el inciso a) es necesario que esté acreditado fehacientemente que la autoridad ante quien se instruye determinado procedimiento haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que reclama, pues sólo de esta manera el término de quince días que concede el artículo 21 mencionado para interponer la demanda de amparo, comenzará a contar a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación. En cambio, tratándose de los supuestos precisados en los incisos b) y c), su actualización implica que la parte quejosa tenga conocimiento de manera fortuita de los actos reclamados, o bien, que al promover la demanda de amparo se ostente sabedor de ellos; de donde se infiere que en esos casos no existe una notificación formal conforme a la ley que rige el acto, lo que justifica que el término de quince días mencionado deba computarse a partir del día siguiente al en que el agraviado tenga conocimiento o se ostente sabedor de los actos reclamados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 253/2005. **********. 26 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.
Amparo en revisión 266/2005. Presidente del Ayuntamiento Constitucional de José Azueta, Guerrero y otros. 16 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Martha Alicia López Hernández.
Amparo en revisión 36/2006. Cecilia Sánchez de la Barquera Alaman y otro. 10 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Martha Alicia López Hernández.
Amparo en revisión 55/2006. Benito Islas Ángeles. 6 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: Abel Aureliano Narváez Solís.
Amparo en revisión 161/2009. Grubarges Inversiones Hoteleras Mexicanas, S.R.L. de C.V. 1o. de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Vicente Iván Galeana Juárez.