Época: Novena Época
Registro: 162734
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Febrero de 2011
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 210/2010
Página: 951
REPRESENTANTE COMÚN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PUEDE DESIGNARSE AL EXISTIR PLURALIDAD DE PARTES Y NO CUANDO LA QUEJOSA O LA TERCERO PERJUDICADA SEA UNA PERSONA MORAL CUYA REPRESENTACIÓN LEGAL RECAIGA EN VARIAS PERSONAS.
Cuando la representación legal de una persona moral que intervenga en un juicio de amparo, sea en su carácter de quejosa o de tercero perjudicada, recaiga en un órgano integrado por varias personas que conforme a la ley o a su acta constitutiva deban actuar conjuntamente, no puede una de ellas ser designada representante común en términos del artículo 20 de la Ley de Amparo, toda vez que para que opere esa institución es preciso que promueva una pluralidad de partes, esto es, dos o más personas.
Contradicción de tesis 394/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Primero en Materia Civil del Tercer Circuito. 1 de diciembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 210/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de diciembre de dos mil diez.