Época: Octava Época
Registro: 205655
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Núm. 55, Julio de 1992
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 23/92
Página: 14
REPRESENTACION DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA NO ES UN ACTO REGULADO POR EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.
El acuerdo que toma el Ejecutivo Federal para designar a su representante en un juicio de amparo no es un acto de molestia o de privación dictado por la autoridad, de aquellos a los que se refiere el artículo 16 de la Constitución. Dicho acuerdo está relacionado con la legitimación de las partes en el juicio, el cual sólo está sujeto a las formalidades previstas en las normas secundarias, en el caso, por el artículo 19 de la Ley de Amparo. El precepto legal citado consagra una excepción a la regla general de que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, permitiendo que los actos del Presidente de la República sean defendidos en dicho juicio, de manera adecuada.
Recurso de reclamación en el amparo en revisión 4338/90. Emilio González de Castilla Velasco. 8 de noviembre de 1990. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz.
Recurso de reclamación en el amparo en revisión 4745/90. Industrial de Alimentos, S.A. 9 de enero de 1991. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Recurso de reclamación en el amparo en revisión 3982/90. Inversiones Metropolitanas, S.A. 8 de mayo de 1991. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Víctor Hugo Mendoza Sánchez.
Recurso de reclamación en el amparo en revisión 4995/90. Productos y Transportes Industriales, S.A. de C.V. 8 de mayo de 1991. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Margarito Medina Villafaña.
Recurso de reclamación en amparo en revisión 1486/91. Seguros del País, S.A. 20 de febrero de 1992. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán.
El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el martes dieciséis de junio en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, José Trinidad Lanz Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Noé Castañón León, Luis Fernández Doblado, José Antonio Llanos Duarte, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó, con el número 23/92, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausente: Felipe López Contreras. México, D.F., a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y dos.