Época: Novena Época
Registro: 197644
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VI, Octubre de 1997
Materia(s): Administrativa
Tesis: II.A.4 A
Página: 797
SÍNDICO Y TESORERO MUNICIPALES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR LOS.
Si el síndico y tesorero municipales, al emitir los actos cuya invalidez se demandó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, actuaron en uso de su autoridad y en ejercicio de sus facultades de poder y soberanía, carecen de legitimación activa para solicitar el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la sentencia que dictó la Sala Superior de dicho tribunal en el recurso de revisión, porque los peticionarios no son particulares; por ende, no pueden ser sujetos de violación de garantías individuales. Asimismo, no es factible que soliciten amparo en defensa de un acto de poder, pues no pueden despojarse de su investidura ni actuar como litigantes y gobernados con todas las prerrogativas de éstos, de ahí que es improcedente el amparo, de conformidad con los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el 9o. y 1o., fracción I, de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Reclamación 2/97. Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. 10 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III-Febrero, tesis XXII.10 A, página 385, de rubro: “AMPARO IMPROCEDENTE, PROMOVIDO POR AUTORIDAD DEMANDADA EN UN JUICIO CONTENCIOSO.”.