Época: Novena Época
Registro: 192984
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo X, Noviembre de 1999
Materia(s): Común, Administrativa
Tesis: 1a. XXX/99
Página: 423

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. LA REPRESENTACIÓN QUE OTORGA POR CONDUCTO DEL DIRECTOR GENERAL DE AMPARO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA NO VIOLA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE AMPARO.

El artículo 19, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, dispone que el presidente de la República podrá ser representado en todos los trámites establecidos por esa ley, en los términos que determine el propio Ejecutivo Federal por el conducto del procurador general de la República, por los secretarios de Estado y jefes de departamento administrativo a quienes en cada caso corresponda el asunto. Por tanto, si el director general de Amparo de la Procuraduría General de la República informa al secretario del despacho respectivo la designación presidencial para ser representado en un juicio de garantías, es legal la sola mención en el oficio que lo contenga que tal comunicación se hace por acuerdo del procurador general de la República, en atención a que la expresión “por conducto” que señala el precepto de referencia no debe entenderse que sea en forma personalísima a través de un oficio suscrito por el propio procurador, sino que éste puede acordar, que el comunicado se efectúe por el director general de amparo de esa institución, sin que esto implique una delegación de facultades, porque tal servidor público, en este caso, no obrará en forma autónoma con competencia exclusiva e independiente, sino cumpliendo en el caso específico una orden emitida por acuerdo de su superior.

Reclamación 3/99. Inmobiliaria Mildi, S.A. de C.V. 24 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Joel Carranco Zúñiga.

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