Época: Novena Época
Registro: 190889
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XII, Noviembre de 2000
Materia(s): Administrativa
Tesis: II.1o.A. J/17
Página: 817

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO, CUANDO ACTÚAN COMO AUTORIDAD.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción I de la Constitución General de la República y 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclame; esto es por el agraviado, por su representante o por su defensor. Por su parte, el artículo 9o. de la propia Ley de Amparo establece que también las personas morales oficiales pueden ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte sus intereses patrimoniales, lo que no ocurre cuando en un juicio contencioso administrativo se demanda a las autoridades administrativas con motivo de actos emitidos en ejercicio de sus facultades como autoridad, ya que en dicho supuesto el acto reclamado se dicta en ejercicio de una facultad conferida a la autoridad. Por tanto, en esta hipótesis carecen de legitimación las autoridades administrativas, para promover el juicio de amparo, aun cuando hayan sido parte en el juicio ordinario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 341/98. Síndico Procurador Municipal, en representación del Jefe del Departamento de Mercados y Apoyo a la Comercialización del Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México. 11 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: América Elizabeth Trejo de la Luz.

Amparo directo 113/99. Enrique V. M. Vega Gómez, Primer Síndico Procurador del Ayuntamiento de Toluca. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Blanca Isabel González Medrano, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: América Elizabeth Trejo de la Luz.

Amparo directo 114/99. Fermín Mejía Quiroz, Inspector adscrito a la Dirección de Concertación e Inspección Municipal del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Blanca Isabel González Medrano, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: América Elizabeth Trejo de la Luz.

Amparo directo 115/99. Eladio Molina Monroy, Director de Concertación e Inspección Municipal del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Blanca Isabel González Medrano, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: América Elizabeth Trejo de la Luz.

Amparo directo 116/99. Luis Emilio Bermúdez Díaz, Inspector adscrito a la Dirección de Concertación e Inspección Municipal del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Blanca Isabel González Medrano, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: América Elizabeth Trejo de la Luz.

Véase:

Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, página 499, tesis 681, de rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA AUTORIDAD DEMANDADA EN ÉSTE CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA EJERCER LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN EL MISMO.”.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 42, de rubro “REGISTRO AGRARIO NACIONAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO, CUANDO ACTÚA COMO AUTORIDAD.”.

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