Época: Novena Época
Registro: 165355
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Febrero de 2010
Materia(s): Administrativa
Tesis: III.2o.A.222 A
Página: 2780
AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR. TIENEN LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL, CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LES DESCONOCE EL CARÁCTER DE TERCEROS INTERESADOS EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE IMPUGNA LA CONDICIONANTE EXIGIDA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL PARA LA EDIFICACIÓN DE UNA OBRA CONTIGUA A UNA BASE AÉREA MILITAR.
Conforme al artículo 9o. de la Ley de Amparo, tratándose de un órgano del Estado, la legitimación para promover la demanda de garantías surge cuando el ente público no acuda en defensa de un acto que haya emitido en su carácter de autoridad. Así, los agentes del Ministerio Público Militar tienen legitimación para instar la acción de amparo en representación de la Secretaría de la Defensa Nacional, contra la resolución que les desconoce el carácter de terceros interesados en un juicio contencioso administrativo al que comparecen por considerar que tienen un derecho incompatible con el actor respecto de la impugnación de la condicionante exigida por la autoridad municipal para la edificación de una obra contigua a una base aérea militar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 57/2009. Agente del Ministerio Público Militar adscrito a la V Región Militar, en representación de la Secretaría de la Defensa Nacional. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.