Época: Novena Época
Registro: 164276
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Julio de 2010
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 92/2010
Página: 292
PERSONAS MORALES OFICIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DE UN JUICIO DE NULIDAD QUE DECLARA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN TENDENTES A HACER EFECTIVA UNA MULTA IMPUESTA A UN FUNCIONARIO PÚBLICO.
Las garantías individuales, en esencia, constituyen restricciones al poder público que salvaguardan los derechos fundamentales del individuo, de ahí que el Estado -que actúa a través de las autoridades correspondientes- no goza de aquéllas y, por lo mismo, por regla general no puede promover juicio de garantías, siendo la única excepción la establecida en el artículo 9o. de la Ley de Amparo, conforme a la cual las personas morales oficiales pueden promover juicio de garantías cuando el acto o ley reclamado afecte sus intereses patrimoniales. En congruencia con lo anterior, si una persona moral oficial promueve amparo directo contra la sentencia de un juicio de nulidad que declara la validez de los actos administrativos de ejecución tendentes a hacer efectiva una multa impuesta a un funcionario público, es claro que carece de legitimación al no actualizarse el referido supuesto de excepción, porque el importe de la multa deberá cubrirlo la persona física a quien se le impuso, es decir, ésta deberá pagarlo con su propio peculio y no con el presupuesto asignado a la dependencia de gobierno de que se trate, por lo que no se afecta el patrimonio de ésta y, por ende, el juicio de amparo promovido en su nombre es improcedente.
Contradicción de tesis 58/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Séptimo y Noveno, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 2 de junio de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.
Tesis de jurisprudencia 92/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez.