Época: Octava Época
Registro: 210234
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIV, Octubre de 1994
Materia(s): Común
Tesis: XV. 1o. 30 K
Página: 311
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. ACTOS CONSENTIDOS CUANDO NO SE RECLAMA LA SENTENCIA DEFINITIVA.
La sentencia definitiva dictada en un juicio ejecutivo mercantil, es el acto mediante el cual se ordena el remate del bien, que aduce el quejoso es de su propiedad, y si no la señala como acto reclamado en el juicio de garantías, se actualiza la causal de improcedencia establecida en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que se entiende tácitamente consentida, y aun cuando como tercero extraño al juicio pudo no tener conocimiento que se había dictado sentencia, sin embargo, al informar la autoridad responsable al juez de Distrito lo anterior, debió ampliar su demanda señalando también como acto reclamado la sentencia referida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 157/94. Salvador Mendoza Barajas. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola.