Época: Novena Época
Registro: 199425
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo V, Febrero de 1997
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 7/97
Página: 281

IMPROCEDENCIA. SE PRESENTA EN EL AMPARO CUANDO ES IMPOSIBLE RESTITUIR AL QUEJOSO EN EL GOCE DE SU GARANTIA CONSTITUCIONAL VIOLADA.

Cuando se reclame un acto de autoridad que se funde en dos ordenamientos distintos, cualquiera de los cuales puede sustentarlo por sí solo, y únicamente se impugne uno de ellos, el juicio de garantías es improcedente de conformidad con lo ordenado por la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con lo dispuesto por el artículo 80 del mismo ordenamiento, toda vez que aun en el caso de que se declarara la inconstitucionalidad del ordenamiento impugnado, no sería posible restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada porque el acto reclamado seguiría subsistiendo sustentado por el diverso ordenamiento que no se combatió.

Amparo en revisión 3721/78. Asunción González Pérez. 27 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos.

Amparo en revisión 6914/78. Maximino Pérez López. 27 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: José Alejandro Luna Ramos.

Amparo en revisión 4131/80. Hermelinda de Jesús Hernández. 15 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: José Angel Mandujano Gordillo.

Amparo en revisión 2773/80. María de la Luz Elías Sánchez y otros. 9 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Javier Aguilar Domínguez.

Amparo en revisión 1297/96. Luis Alfonso Cervantes Muñiz. 24 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.

Tesis de jurisprudencia 7/97. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de siete de febrero de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel.

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