Época: Octava Época
Registro: 212874
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIII, Abril de 1994
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.P.8 K
Página: 380

IMPROCEDENCIA. CAUSAL DE, POR EXISTENCIA DE EJECUTORIA PRONUNCIADA EN OTRO JUICIO DE AMPARO, NO OPERA CUANDO EN AQUEL SE SOBRESEE.

El legislador al introducir la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, estimó que una misma cuestión concreta no pudiera ser objeto de controversia y decisión en dos sentencias de amparo, en demérito de la seguridad que se requiere para lograr la armonía social; sin embargo, cuando la resolución anterior sobresee en el juicio de garantías por desistimiento del quejoso, no puede afirmarse que se actualice la hipótesis prevista en dicha fracción, toda vez que al omitirse el estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, es evidente que una sentencia en esos términos no puede tener la naturaleza de definitiva, ya que no resolvió situación alguna, y por tanto es correcto interponer nuevo juicio de garantías contra el mismo acto reclamado en el juicio anterior.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 132/93. Alfonso Marentes Farías. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Oscar Naranjo Ahumada.

Sostiene la misma tesis:

Amparo en revisión 10/94. Francisco Javier Ramírez Rodríguez. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: José Guadalupe Hernández Torres.

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