Época: Novena Época
Registro: 203339
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo III, Febrero de 1996
Materia(s): Común
Tesis: XXII. J/5
Página: 317
IMPROCEDENCIA. EL TRIBUNAL COLEGIADO PUEDE DESECHAR LA DEMANDA POR CAUSA DIVERSA A LA INVOCADA POR EL JUEZ DE DISTRITO.
Aun y cuando resulten fundados los agravios invocados por la revisionista en el sentido de que no procede el desechamiento de la demanda de garantías decretado por el Juez de Distrito, no es posible revocar el auto recurrido para que el Juez Federal admita la demanda de amparo, si el Tribunal Colegiado advierte que se actualiza otra causa de improcedencia diversa a la señalada por el Juez de Distrito, como lo es, que la quejosa consintió tácitamente los actos reclamados. En tal hipótesis, lo procedente es desechar por notoriamente improcedente dicha demanda, dado que, tomando en cuenta que la procedencia del juicio de amparo es una cuestión de orden público y su estudio es de oficio, conforme al último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, el órgano colegiado deberá abordarlo por economía procesal, para evitar que se tramite un juicio de amparo que a todas luces resulta improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 16/94. Sucesión a bienes de Alberto Franco Lugo, por conducto de su albacea Tomasa Lugo Puga. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: E. Nicolás Lerma Moreno.
Amparo en revisión 24/94. Hilario Melo Castillo. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría.
Amparo en revisión 42/94. Leonor Santos Hernández. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Samuel Alvarado Echavarría.
Amparo en revisión 152/95. J. Ventura Chávez Reséndiz. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez.
Amparo en revisión 87/95. Marcelo Rodríguez Rodríguez. 11 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de septiembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 110/2004-PS en que participó el presente criterio.