Época: Décima Época
Registro: 2001650
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: VI.1o.C.2 K (10a.)
Página: 1779

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO. SI ENTRE LOS EFECTOS DE ÉSTE SE ORDENA DEVOLVER AL ACTOR LOS DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCIÓN Y EL QUEJOSO COMPARECE ANTE LA AUTORIDAD A RECOGERLOS, SIN QUE SE LE HAYA REQUERIDO Y APERCIBIDO CON MEDIDA DE APREMIO ALGUNA, SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE LA MATERIA.

El artículo 73, fracción XI, de la Ley de Amparo establece que el juicio de garantías es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento, lo que debe entenderse como el acatamiento consciente a una ley o acto que cause un agravio o perjuicio presente y actual al quejoso. Por tanto, si entre los efectos jurídicos del acto reclamado, se encuentra devolver al actor los documentos fundatorios de la acción para que, en su caso, intente la acción en un nuevo proceso, es inconcuso que una vez que comparece ante la autoridad a recogerlos, consiente el acto impugnado, ya que su conducta supone su aceptación, lo que entraña su consentimiento con el acto tachado de inconstitucional, siempre que no se le haya requerido para recoger dichos documentos, apercibiéndole con alguna medida de apremio, y su retiro sea atendiendo voluntariamente a uno de los efectos, sin reserva alguna; actualizando tal proceder la causa de improcedencia prevista en el artículo y fracción invocados.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 465/2011. 17 de noviembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Arroyo.

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