Época: Novena Época
Registro: 199525
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo V, Enero de 1997
Materia(s): Común
Tesis: V.1o. J/15
Página: 256
AMPARO IMPROCEDENTE AL SEÑALARSE COMO ACTO RECLAMADO UNA RESOLUCION EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA.
Si el acto reclamado fue emitido en cumplimiento de una ejecutoria y en éste la autoridad responsable se limitó a acatar los lineamientos ordenados por el órgano de control constitucional, esto es, actuando sin plenitud de jurisdicción, es incuestionable que la autoridad responsable al emitir la resolución que se reclama, se encontraba vinculada totalmente a la sentencia de amparo; de ahí que los conceptos de violación aducidos no pueden ser objeto de estudio, mediante el juicio constitucional, precisamente porque se quebrantaría la estabilidad jurídica que tienen todos los procesos, por lo que el juicio de garantías resulta improcedente, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo y, por tanto, lo procedente es decretar el sobreseimiento, con apoyo en lo dispuesto en la fracción III del artículo 74 de la citada Ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 282/94. Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. 3 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes. Secretaria: Edna María Navarro García.
Amparo directo 705/94. Marco Antonio Durán Armenta. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretaria: María Lourdes Colio Fimbres.
Amparo directo 11/95. Ejido Colectivo 2 de Abril del Municipio de Bácum, Sonora. 16 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Graciela Lara Osorio.
Amparo directo 257/95. José Humberto Gil y otro. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretaria: Graciela Lara Osorio.
Amparo directo 526/96. Eduardo Prieto Cuesta. 26 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Gregorio Moisés Durán Alvarez.