Época: Novena Época
Registro: 197926
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VI, Agosto de 1997
Materia(s): Común
Tesis: IX.1o. J/1
Página: 557

IMPROCEDENCIA, INVOCACIÓN DE OFICIO DE LAS CAUSALES DE, AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DEL AUTO QUE DESECHÓ DE PLANO LA DEMANDA DE AMPARO.

Este Tribunal Colegiado, interpretando el artículo 91, fracción III, de la Ley de Amparo, ha sustentado jurisprudencialmente el criterio de que al resolver el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional, el tribunal revisor puede invocar de oficio una causal de improcedencia que se advierta y decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, independientemente de que, en la sentencia recurrida, el Juez de Distrito haya negado o concedido el amparo y protección de la Justicia Federal, o de que se haya sobreseído en el juicio por una causal diversa, en virtud de que la procedencia del juicio de amparo es una cuestión de orden público, que como tal puede analizarse oficiosamente, de conformidad con el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo. El criterio jurisprudencial de referencia es aplicable por analogía cuando se resuelve el recurso de revisión interpuesto en contra del auto del Juez de Distrito en el que desechó de plano una demanda de garantías, porque en el mismo, el a quo advirtió la existencia, manifiesta e indudable, de una causal de improcedencia y, por ende, el Tribunal Colegiado puede declarar la operancia de otra, cuya existencia se advierta también de manera manifiesta e indudable, por tratarse de una cuestión de orden público.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 183/96. Fausto Núñez Castro. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.

Amparo en revisión (improcedencia) 187/96. Eduardo Guerrero Sánchez. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Miguel Hernández Galindo.

Amparo en revisión (improcedencia) 21/97. Feliciano Velázquez Bravo. 6 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.

Amparo en revisión (improcedencia) 137/97. Rosa María Velázquez Galarza. 26 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.

Amparo en revisión (improcedencia) 157/96. Raúl Mendieta Vázquez. 27 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.

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