Época: Novena Época
Registro: 193061
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo X, Octubre de 1999
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.C.48 K
Página: 1235

AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS JUICIOS DE GARANTÍAS, Y TAMBIÉN CONTRA LO RESUELTO EN LOS RECURSOS SURGIDOS EN ELLOS.

Del artículo 73 fracción II de la Ley de Amparo, se advierte que el efecto de todas las resoluciones dictadas en un juicio de amparo, es su no impugnabilidad mediante otro diverso juicio de garantías, pues tanto las resoluciones principales o sentencias, como las de trámite, autos, decretos o proveídos dictados en un juicio constitucional, no pueden ser reclamados mediante otro juicio de esta naturaleza, porque ello implicaría juicios de amparo contra actos de otros juicios de amparo, provocando inseguridad jurídica a través de amparos interminables. Consecuentemente, debe decirse que esta causal de improcedencia abarca también las resoluciones que se dicten en los recursos que en el juicio de amparo surjan como son el de revisión, queja o reclamación, puesto que estos medios de impugnación, igualmente forman parte del amparo mismo, y de esta manera se comprenden en la causal de mérito.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 243/99. Gloria Enriqueta Macías Valadez Treviño. 31 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Agustín Archundia Ortiz.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, página 285, tesis I.4o.A.44 K, de rubro: “IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 73, DE LA LEY DE LA MATERIA.”.

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