Época: Novena Época
Registro: 189309
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIV, Julio de 2001
Materia(s): Común
Tesis: II.T.20 K
Página: 1119
IMPROCEDENCIA POR RECLAMAR EL ACTO EN DOS AMPAROS. NO SE CONFIGURA SI LAS DEMANDAS LAS PROMUEVEN DIVERSOS REPRESENTANTES DEL MISMO QUEJOSO.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 73, fracción III, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra leyes o actos que sean materia de otro procedimiento constitucional pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra idénticas autoridades y respecto al propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas. Ahora bien, dicha causal se configura si los juicios los promueve igual peticionario, es decir, por su propio derecho o a través de los mismos representantes; en consecuencia, cuando estos últimos son distintos, no se actualiza tal hipótesis, porque como los promoventes son diversos, existe duda respecto de quién es el facultado para tramitar la demanda en nombre del impetrante, en cuya virtud, es ilegal desechar el segundo libelo con apoyo en la disposición invocada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Reclamación 12/2000. Alejandro Posadas Serrano. 13 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Nota: Por ejecutoria del 21 de marzo de 2013, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 307/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.