Época: Novena Época
Registro: 176990
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Octubre de 2005
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.P.41 K
Página: 2363

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. SE ACTUALIZA SI LA MATERIA DEL NUEVO JUICIO DE GARANTÍAS CONSISTE EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA ANTERIOR Y LAS CONSIDERACIONES DEL ACTO RECLAMADO INCIDEN EN LOS MISMOS ASPECTOS POR LOS QUE SE OTORGÓ LA PROTECCIÓN FEDERAL.

Aun sin prejuzgar sobre el correcto cumplimiento dado a una ejecutoria de amparo anterior, es evidente que ello no puede ser materia de un nuevo juicio de garantías, al advertirse que los argumentos contenidos en los conceptos de violación y, en general, las consideraciones del fallo reclamado inciden nuevamente en los mismos aspectos específicos y precisos por los que se otorgó el amparo en el juicio previamente resuelto, por ello se estima que debe declararse la improcedencia de este nuevo juicio en aras del debido respeto y cumplimiento que debe darse a las sentencias protectoras, que por naturaleza son vinculantes y, por ende, su correcta observancia es de orden público, y no puede quedar al arbitrio de las responsables o del resto de las partes, pues de lo contrario se produciría una potencial cadena o sustitución interminable de juicios de control de constitucionalidad sobre aspectos respecto de los cuales ya hubo un pronunciamiento de la autoridad federal constitucional; de ahí que como una hipótesis derivada de la prevista en la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción XVIII del mismo numeral, y el artículo 105 del propio ordenamiento, se actualiza un motivo de inejercitabilidad del juicio de garantías.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 334/2004. 2 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Enrique Martínez Guzmán.

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