Época: Novena Época
Registro: 175298
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Abril de 2006
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C.242 K
Página: 1051

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN EL AMPARO. NO DEBE PREVENIRSE AL PROMOVENTE SI NO ES TITULAR DEL DERECHO VIOLADO O DESCONOCIDO CUYA TUTELA PRETENDE A TRAVÉS DEL JUICIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL.

Si bien es cierto que al tenor de la jurisprudencia P./J. 43/96 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “PERSONALIDAD EN EL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLA CUANDO PROVEE ACERCA DE LA DEMANDA Y, SI NO ESTÁ ACREDITADA, PREVENIR AL PROMOVENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 146 DE LA LEY DE AMPARO; DE LO CONTRARIO, EL REVISOR ORDENARÁ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 48, si el juzgador federal advierte que la representación con que se ostenta el promovente del juicio de amparo no está debidamente justificada, debe prevenirlo para que satisfaga el requisito omitido; también lo es que tal obligación no se actualiza cuando quien pide amparo no tiene legitimación en la causa, por no ser titular del derecho violado o desconocido cuya tutela pretende a través del juicio de control constitucional, esto en virtud de que, aun cuando se trata de un presupuesto procesal, no es de aquellos que puedan enmendarse o satisfacerse durante el procedimiento, dado que si la ley no otorga al sujeto el derecho de ser parte quejosa, por más que se le previniera para que demostrara tener tal carácter, tarde o temprano tendría que sobreseerse de conformidad con los artículos 73, fracción XVIII y 4o. de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 11/2006. Elba Victoria Gómez Tello y otras. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

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