Época: Novena Época
Registro: 161796
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Junio de 2011
Materia(s): Común
Tesis: I.15o.A.42 K
Página: 1554

PERSONAS MORALES OFICIALES. PUEDEN PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CUANDO, DESPROVISTAS DE IMPERIO, EL ACTO RECLAMADO AFECTE SUS INTERESES PATRIMONIALES.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9o. de la Ley de Amparo, las personas morales oficiales pueden promover el juicio de garantías cuando el acto o ley que reclamen afecte sus intereses patrimoniales; sin embargo, para que resulte procedente el ejercicio de la acción constitucional, es necesario que la lesión patrimonial derive de un acto emitido por una autoridad que, en determinado caso, tenga establecida materialmente una relación de supra a subordinación con la persona moral oficial, relación en la que esta última se encuentra desprovista de imperio, es decir, en la que su actividad se equipara a la de un particular, dado el sometimiento a las normas cuya aplicación corresponde a la autoridad que emite el acto que se reputa violatorio de derechos fundamentales. Supuestos diversos existen en que se actualiza la ausencia de imperio en la actividad de la persona moral oficial, en la que, por tanto, se equipara a un particular y en los que dada la afectación de su patrimonio puede promover el mencionado juicio: unos derivados de actos autoritarios donde se dirimen situaciones de naturaleza económica en las que actuando como ente de derecho privado, establece una relación de coordinación con los particulares, verbigracia, la resolución de los contratos civiles, mercantiles, administrativos o laborales. Otros en los que se encuentra subordinada al cumplimiento de las normas que le imponen obligaciones pecuniarias cuya aplicación, ejecución y sanción corresponde a un órgano de gobierno, por ejemplo, el pago de tributos, sanciones administrativas, etcétera.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 166/2011. Procurador General de la República y otros. 24 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.

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