Época: Novena Época
Registro: 161657
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIV, Julio de 2011
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.1o.(VIII Región) 2 A
Página: 1995

DEFENSOR DE UN SENTENCIADO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CON ESE CARÁCTER CONTRA LA ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO EMITIDA POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, SI NO ACREDITA SU REPRESENTACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA MATERIA.

De conformidad con los artículos 4o. y 16 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías puede promoverse, entre otros, por el defensor del quejoso si se trata de actos que correspondan a una causa criminal, esto es, aquellos emanados de un procedimiento penal dictados por el Ministerio Público, el Juez o tribunal de la causa, autoridades ante quienes se le confirió tal carácter. Por otra parte, en la jurisprudencia P./J. 37/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 7, de rubro: “ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA POR UN SENTENCIADO, SE SURTE A FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.”, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que dicho acto es eminentemente administrativo, entre otras razones, porque no proviene del proceso penal instruido al sentenciado ni del juzgador ante quien se siguió la causa penal correspondiente. Consecuentemente, el defensor de un sentenciado carece de legitimación para promover amparo indirecto con ese carácter contra la orden de traslado de un centro penitenciario a otro emitida por una autoridad administrativa, si no acredita su representación en términos del artículo 13 de la mencionada ley, puesto que tal acto está desvinculado de la causa criminal y es eminentemente administrativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Amparo en revisión 178/2011. Director de Amparos de la Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Edgar Bruno Castrezana Moro.

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