Época: Décima Época
Registro: 160207
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: XX.3o.6 L (9a.)
Página: 1297

PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. SI QUIEN COMPARECE A NOMBRE DEL TRABAJADOR PRETENDE ACREDITARLA CON UNA COPIA SIMPLE DE UNA CONSTANCIA QUE OBRA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN Y DE LA QUE SE DERIVA TAL CARÁCTER, DEBE PREVENÍRSELE PARA QUE EXHIBA EL ORIGINAL Y ADMITIRSE PREVENTIVAMENTE LA DEMANDA.

De la interpretación armónica de los artículos 4o., 12 a 14, 16 y 215 de la Ley de Amparo se advierte que cuando en un juicio de amparo indirecto se reclama un acto derivado de un procedimiento laboral, quien comparezca a nombre del trabajador y pretenda acreditar el carácter de apoderado del peticionario con una copia simple de una constancia que obra dentro del procedimiento de origen, de la cual se deriva tal carácter, la demanda de amparo debe admitirse preventivamente, requiriendo al promovente para que exhiba el original; de no hacerlo, el juzgador debe esperar el informe con justificación de la responsable, para advertir si, en efecto, le fue reconocida esa personería, y decidir lo conducente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 32/2011. Gaudencio Sánchez López. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Solórzano Zavala. Secretario: Víctor Hugo Coello Avendaño.

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