Época: Novena Época
Registro: 197374
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VI, Noviembre de 1997
Materia(s): Común
Tesis: P. CLI/97
Página: 77
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE RECONOCE EN SU INFORME CON JUSTIFICACIÓN ALGÚN ELEMENTO QUE LO ACREDITE, ES SUFICIENTE PARA QUE DEBA ESTIMARSE QUE EL QUEJOSO LO TIENE PARA PROMOVER.
De conformidad con lo ordenado en el artículo 4o. y la fracción V del artículo 73, interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, el quejoso debe acreditar fehacientemente que es titular del derecho subjetivo público que es violado por un acto de autoridad; sin embargo, si esta demostración no proviene del quejoso sino de las constancias que exhibe con su informe con justificación la autoridad responsable, esto es suficiente para que deba estimarse que el quejoso cuenta con el interés jurídico para promover el juicio de amparo y, por lo mismo, que no opera la causal de improcedencia respectiva.
Amparo en revisión 1575/96. Marcelino Álvarez González. 9 de septiembre de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el treinta de octubre en curso, aprobó, con el número CLI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.