Época: Novena Época
Registro: 193180
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo X, Octubre de 1999
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 112/99
Página: 340
MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. TIENE INTERÉS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN COMO PARTE DEL JUICIO DE AMPARO, EN ASUNTOS DERIVADOS DE BAJAS DE POLICÍAS JUDICIALES.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el Ministerio Público Federal, como parte en el juicio de garantías, no puede hacer valer los recursos de revisión en todos los casos que intervenga, sino sólo cuando se afecte un interés específico propio de su representación social. Pues bien, el artículo 21 constitucional párrafo primero, establece, en síntesis, que el Ministerio Público debe auxiliarse de la Policía Judicial en las investigaciones y persecución de los delitos, y que esta policía estará bajo su mando y autoridad; consecuentemente, si se dicta una sentencia por un Juez de Distrito en la que se analiza lo relativo a la baja de un agente de estas corporaciones, el Ministerio Público adscrito tiene interés específico para hacer valer el recurso de revisión, pues es obvio que las decisiones que afecten a esta corporación policial y a sus integrantes, son de la incumbencia de la parte ministerial en el juicio de garantías.
Contradicción de tesis 14/96. Entre las sustentadas por el Cuarto y Sexto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.
Tesis de jurisprudencia 112/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve.