Época: Novena Época
Registro: 189068
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIV, Agosto de 2001
Materia(s): Común
Tesis: VII.1o.A.T.12 K
Página: 1349

INTERÉS JURÍDICO PARA EFECTOS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LO TIENEN LOS GOBERNADOS CUANDO SE TRATA DE OBLIGARLOS A REALIZAR UN GASTO O EROGACIÓN SIN JUSTA CAUSA.

Si bien es cierto que no puede considerarse como un interés jurídicamente tutelado, para los efectos del amparo, el mero interés económico de una persona cuando al lesionarse ese interés pecuniario no se lesiona concomitantemente un derecho patrimonial del afectado, también lo es que ello se encuentra referido a aquellos casos en que hay privación de ganancias posibles (o sea cuando hay un perjuicio en el sentido civil del término), o cuando se resiente un daño patrimonial (también en el sentido civil), derivado de una situación que no esté tutelada jurídicamente, pero no así, cuando se trata de obligar a una persona a realizar un gasto o erogación sin causa justa pues, en ese caso, debe concluirse que el particular sí tiene un derecho tutelado que merece la protección del juicio de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 100/2001. Crescenciano Azuara Escobar. 10 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Francisco Reynaud Carús. Secretario: Francisco García Sandoval.

Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 81, Sexta Parte, página 43, tesis de rubro: “INTERÉS JURÍDICO. EROGACIONES.”.

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