Época: Novena Época
Registro: 186928
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XV, Mayo de 2002
Materia(s): Civil
Tesis: I.12o.C.12 C
Página: 1233
INTERÉS JURÍDICO. LOS MENORES DE EDAD LO ACREDITAN, SI RECLAMAN LA DESPOSESIÓN DEL BIEN QUE LES FUE OTORGADO POR EL DEUDOR ALIMENTISTA EN CONVENIO JUDICIAL ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA, EN UN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO.
Cuando existe un convenio celebrado en un juicio de divorcio que es elevado a la categoría de cosa juzgada, donde los cónyuges pactaron que la guarda y custodia se ejercería en el domicilio en que habitan los menores de edad, cumpliendo así el deudor alimentario con el rubro de habitación, tales menores tienen interés jurídico para promover el juicio de amparo en que reclaman el lanzamiento decretado con motivo de un juicio de terminación de comodato seguido en contra de su progenitor y deudor alimentario; toda vez que el derecho de habitación que de esa manera adquirieron los menores, involucra cuestiones inherentes a los alimentos cuyo cumplimiento es de orden público y, por lo mismo, previamente al dictado de la sentencia que resuelva la terminación del comodato que se reclama a su progenitor, debe otorgárseles la garantía de audiencia.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 347/2001. Beatriz Ocampo Cuevas, en representación de las menores Daniella Jiselle y Valeria Izchel, de apellidos Reyes Ocampo. 20 de septiembre de 2001. Mayoría de votos. Disidente: Wilfrido Castañón León. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.